Viernes J de 5 de 2026

Hoy es Viernes 15 de Mayo de 2026 y son las 22:17 - Hola

  • 14.1º

TUCUMÁN

15 de mayo de 2026

La Justicia frenó la candidatura de Sergio Pagani y suspendió el proceso electoral en la UNT

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán dictó una medida cautelar que impide oficializar fórmulas con candidatos que acumulen dos mandatos consecutivos como rector.

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán resolvió este viernes 15 de mayo de 2026 suspender parcialmente el proceso electoral de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT) al hacer lugar a una medida cautelar que impide oficializar candidaturas rectorales integradas por postulantes que ya hayan ejercido dos mandatos consecutivos.

La decisión judicial revocó el fallo de primera instancia y ordenó a la UNT abstenerse de recibir, tramitar, acreditar, exhibir u oficializar fórmulas para el período 2026-2030 que incluyan candidatos alcanzados por esa situación. La resolución impacta directamente sobre la postulación del actual rector, Sergio José Pagani, quien buscaba competir por un nuevo mandato consecutivo.

El pronunciamiento fue firmado por los vocales Fernando Luis Poviña, Ricardo Mario Sanjuan, Marina Cossio y Patricia Marcela Moltini, quienes también dispusieron la suspensión de los trámites vinculados a las candidaturas hasta que exista una sentencia definitiva sobre la acción declarativa de certeza presentada en la causa.

Además, el tribunal reconoció legitimación activa a los referentes opositores Miguel Ángel Cabrera y Virginia Sara Luz Abdala, quienes impulsaron la demanda cuestionando la habilitación electoral de Pagani.

El eje jurídico del conflicto se centra en el artículo 17 del Estatuto de la UNT, que establece límites a la reelección del rector y del vicerrector. La Cámara consideró que la periodicidad de los mandatos y la alternancia en el ejercicio del poder constituyen principios esenciales del sistema republicano que también deben regir en el ámbito universitario.

En ese sentido, los magistrados señalaron que la limitación de las reelecciones indefinidas funciona como una garantía institucional vinculada al sistema democrático y republicano de gobierno. El fallo incluso cita antecedentes de la Corte Suprema relacionados con la necesidad de renovación de autoridades.

La resolución también expone un trasfondo político e institucional que excede la discusión estrictamente electoral. El fallo vuelve a poner bajo análisis el esquema de conducción consolidado durante décadas dentro de la UNT, donde distintos sectores identifican a la Secretaría General del Rectorado como uno de los principales núcleos de poder administrativo y político.

José Hugo Saab ocupa ese cargo desde hace más de cuarenta años y atravesó sucesivos rectorados, entre ellos los de Mario Marigliano, Jorge Cerisola, Juan Bardón, Alberto García y Sergio Pagani. Desde esa función, que tiene influencia sobre áreas jurídicas y administrativas estratégicas, distintos sectores opositores y parte de la prensa local lo han señalado históricamente como uno de los principales articuladores de la continuidad política dentro de la casa de altos estudios.

Para quienes cuestionaban la candidatura de Pagani, el intento de acceder a un nuevo mandato consecutivo representaba la continuidad de ese esquema institucional.

La Cámara Federal sostuvo además que la autonomía universitaria no puede interpretarse como una herramienta para apartarse de principios constitucionales básicos que rigen el funcionamiento institucional argentino.

El único voto en disidencia fue el del vocal Mario Rodolfo Leal, quien consideró que la cuestión debía declararse abstracta debido a la intervención previa de la Junta Electoral de la UNT, organismo que había habilitado la candidatura del actual rector.

Sin embargo, la mayoría entendió que existía un riesgo concreto sobre el desarrollo del proceso electoral universitario y justificó la necesidad de adoptar una medida urgente ante la proximidad del cronograma electoral previsto para la segunda quincena de mayo.

La cautelar tendrá vigencia hasta que se dicte una sentencia definitiva o hasta el vencimiento del plazo de tres meses previsto en la Ley de Medidas Cautelares contra el Estado, según lo que ocurra primero. También se dispuso que los actores deberán prestar caución juratoria, mientras que las costas fueron diferidas para el momento en que se resuelva el fondo de la cuestión.

Fuente: El Federalista

COMPARTIR:

Comentarios

Los comentarios se envían y quedan pendientes de moderación.

Aun no hay comentarios, sé el primero en escribir uno.