Viernes J de 3 de 2026

Hoy es Viernes 6 de Marzo de 2026 y son las 23:44 - Hola

  • 20.4º

POLITICA

6 de marzo de 2026

El Gobierno promulgó la reforma laboral: cambios en indemnizaciones, jornada y sindicatos

La Ley de Modernización Laboral N� 27.802 fue publicada esta madrugada en el Boletín Oficial mediante el Decreto 137/2026. La norma modifica el cálculo de indemnizaciones, introduce el "salario dinámico" y limita el derecho de huelga en actividades consideradas esenciales.

El Poder Ejecutivo Nacional formalizó este viernes la promulgación de la Ley de Modernización Laboral N� 27.802, tras su publicación en el Boletín Oficial mediante el Decreto 137/2026. La norma, sancionada por el Congreso el 27 de febrero pasado, comenzó a regir desde la madrugada de hoy luego de una semana de ajustes en el texto final .

El decreto lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello. "En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional, promúlgase la Ley N� 27.802 sancionada por el H. Congreso de la Nación en su sesión del día 27 de febrero de 2026", establece la medida .

El texto oficial, que consta de 25 capítulos, fue sometido a revisiones durante la última semana que resultaron en la eliminación de los artículos que modificaban el régimen de licencias médicas, uno de los puntos que había generado mayor controversia durante el debate parlamentario .

Cambios en las indemnizaciones por despido

La reforma introduce modificaciones sustanciales en el sistema de indemnizaciones. A partir de ahora, el cálculo excluirá conceptos como vacaciones, aguinaldo, propinas y premios, limitándose al salario base del trabajador .

El nuevo esquema establece que la indemnización por despido no podrá superar el equivalente a tres veces el salario promedio mensual fijado en cada convenio colectivo de la actividad. Como piso mínimo, se fijó el 67% de la remuneración habitual. En los casos donde la aplicación del tope convencional reduzca la base salarial, esa reducción no podrá superar el 33% .

Las grandes empresas podrán abonar las sumas derivadas de sentencias de despido en hasta seis cuotas mensuales, mientras que las pymes contarán con la posibilidad de extenderse hasta 12 cuotas. Además, se incorporó un esquema de actualización de las indemnizaciones judiciales solo por inflación, con un adicional del 3% anual .

Fondo de Asistencia Laboral

La norma crea los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), que serán financiados de manera obligatoria con el 1% de las contribuciones patronales en el caso de grandes empresas y el 2,5% para pymes . Estos fondos garantizarán el pago de las indemnizaciones a través de cuentas inembargables, bajo control directo de la Comisión Nacional de Valores .

Salario dinámico y forma de pago

La reforma incorporó el concepto de "salario dinámico", que podrá ser pactado en los convenios colectivos y que ata la remuneración al rendimiento o mérito individual. Asimismo, se estableció que el pago deberá realizarse exclusivamente por vía bancaria .

Vacaciones y jornada laboral

En materia de vacaciones, la nueva norma sostiene la obligatoriedad de otorgarlas entre el 1 de octubre y el 30 de abril. No obstante, permite que ambas partes acuerden su fraccionamiento, siempre y cuando el período no sea inferior a siete días corridos.

Por otro lado, se habilitó la extensión de la jornada laboral diaria de hasta 12 horas, a condición de que exista acuerdo voluntario en esquemas flexibles como bancos de horas y se garantice un descanso de al menos 12 horas entre turnos. Además, incorporó la posibilidad de contratar trabajadores a tiempo parcial por debajo de la jornada legal completa.

Derechos colectivos y sindicatos

El sistema prevé que la cuota solidaria sindical seguirá siendo deducida por los empleadores, aunque ahora con un tope del 2% del salario mensual. En el plano de la negociación colectiva, la reforma otorga prioridad a los acuerdos de empresa o regionales sobre los convenios por rama. Además, se debilita la vigencia automática —la llamada "ultraactividad"— de las obligaciones que persistían más allá de la validez formal de los convenios.

El derecho de huelga quedará restringido en los servicios esenciales —como salud, distribución de agua potable, telecomunicaciones, aeronáutica comercial y control portuario, entre otros— y deberá asegurarse un mínimo del 75% de la dotación de personal en actividad .

En los servicios de importancia "trascendental" —transporte de pasajeros y cargas, medios de comunicación, industrias siderúrgica, química, cementera, alimenticia, construcción, aeropuertos y minería—, deberá garantizarse el funcionamiento al 50% .

Para la realización de asambleas de trabajadores que puedan afectar el funcionamiento de la empresa, se demandará una autorización previa del empleador .

Beneficios para formalizar empleos

La reforma introdujo el Programa de Promoción del Empleo Registrado y establece un mecanismo de blanqueo laboral, permitiendo la condonación de hasta el 70% de las deudas por aportes y sanciones para quienes regularicen su situación .

En paralelo, se agregó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, que reduce las contribuciones patronales al 8% anual y asigna una reducción aún mayor para quienes contraten personal previamente no registrado antes del 10 de diciembre de 2025, así como a ex monotributistas o extrabajadores públicos.

Régimen para inversiones medias

Las medianas inversiones tendrán un tratamiento diferencial: contarán con amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la devolución anticipada de IVA. Este régimen regirá por dos años y estará disponible para empresas que inviertan entre USD 150.000 y USD 9 millones en bienes muebles nuevos o en obras productivas, con la excepción de automóviles.

Litigiosidad y traspaso de la justicia

En busca de reducir la litigiosidad, la iniciativa determinó que los acuerdos laborales homologados judicialmente tendrán fuerza de sentencia firme y que los honorarios profesionales no podrán superar el 25% del monto reclamado .

Finalmente, se ordenó que la Justicia Nacional del Trabajo realice un traspaso progresivo a la órbita judicial de la ciudad de Buenos Aires, en un proceso que requerirá una ley específica para su implementación definitiva.

COMPARTIR:

Comentarios