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TUCUMÁN

4 de marzo de 2026

El municipio ratificó una sanción de más de $26 millones a Transportes 9 de Julio por incumplimientos

La firma había presentado un recurso de reconsideración argumentando supuestas irregularidades en el procedimiento. El decreto municipal concluyó que los argumentos de la empresa "no poseen virtualidad jurídica suficiente" para revertir las penalidades.

La Municipalidad de San Miguel de Tucumán desestimó el recurso de reconsideración presentado por Transportes 9 de Julio S.A. y ratificó la retención de pagos por más de 26 millones de pesos, tras detectar incumplimientos en la prestación del servicio de higiene urbana en distintos sectores de la ciudad.

La medida fue formalizada mediante el Decreto N°0061/SADS/2026, firmado por el Departamento Ejecutivo municipal, que confirmó las sanciones establecidas en resoluciones previas por un total de $26.288.336,98 .

Los incumplimientos detectados

Las penalidades responden a fallas en el barrido de calles, deficiencias en el levantamiento de basurales crónicos y problemas en el manejo de volcaderos en distintos puntos de la capital tucumana, según consta en el expediente administrativo .

Los argumentos de la empresa

La firma había presentado un recurso de reconsideración en el que planteaba diversos descargos. Entre ellos, señaló que existen basurales de generación permanente que reaparecen constantemente, que las inspecciones municipales se realizaron fuera del cronograma acordado y que en algunos casos el barrido fue parcial debido a la presencia de vehículos estacionados que impedían la tarea. También argumentó que persistían residuos en propiedades privadas o en zonas con líquidos cloacales que dificultaban la limpieza .

Además, la empresa cuestionó el procedimiento administrativo, alegando supuestas irregularidades y una afectación a su derecho de defensa .

La respuesta del Municipio

Desde la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Fiscalía Municipal sostuvieron que el proceso se ajustó plenamente al Pliego de Bases y Condiciones del contrato. Según los dictámenes oficiales, las actas fueron labradas con la participación de supervisores de la empresa y tras cumplirse el plazo de 24 horas otorgado para corregir las observaciones .

Por ello, los organismos municipales consideraron que no hubo violación del debido proceso ni del principio de buena fe contractual .

El decreto municipal concluye que los argumentos presentados por Transportes 9 de Julio "no poseen virtualidad jurídica suficiente" para revertir las sanciones aplicadas, y ordena notificar formalmente la resolución a la empresa .

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