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26 de febrero de 2026

Condenan a una ART por litigar de mala fe en un caso de accidente laboral: "obstruyó y dilató la causa injustificadamente"

El tribunal impuso una multa del 10% del monto de condena al comprobar que la aseguradora conocía el siniestro pero negó los hechos para evitar el pago de indemnizaciones.

El Juzgado del Trabajo de la VI° Nominación impuso una sanción económica a una empresa de seguros por su conducta obstruccionista y de mala fe durante un proceso judicial iniciado por un trabajador que sufrió un accidente laboral. La multa, fijada en el 10% del monto total de la condena, será percibida por el empleado damnificado y fue ratificada por el tribunal de segunda instancia tras una apelación de la aseguradora.

El caso se originó a raíz de un accidente de tránsito que sufrió un trabajador cuando se dirigía a su lugar de trabajo. El empleado inició una demanda contra la aseguradora para reclamar el cobro de las prestaciones por incapacidad derivadas del siniestro. Durante la instrucción de la causa, las pruebas presentadas demostraron que la empresa tuvo conocimiento del accidente desde el primer momento, pero en la instancia judicial optó por negar todos los hechos con el objetivo de evitar el pago de las indemnizaciones correspondientes.

"Litigó con conciencia de la sinrazón"

El magistrado a cargo del juzgado, Dr. Leonardo Toscano, resolvió aplicar la sanción de oficio al considerar que la estrategia de la demandada constituyó una conducta obstruccionista. En el fallo se destaca que "la demandada exteriorizó una conducta de mala fe al haber litigado con conciencia de la sinrazón de sus negativas infundadas, obstruyendo, dilatando y perjudicando injustificadamente la instrucción de la causa".

La aseguradora apeló la decisión ante la Cámara, pero el tribunal de segunda instancia ratificó la multa del 10% sobre el monto condenatorio. Los camaristas basaron su resolución en lo dispuesto por el artículo 214 inciso 8 del Código Procesal Civil y Comercial y el artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo, entre otras normativas que habilitan sanciones por conductas "temerarias y maliciosas".

Fundamentos de la sanción

La legislación aplicada permite a los magistrados penalizar aquellas actitudes procesales que provoquen una dilación injustificada y una conducta deshonesta en detrimento de la parte damnificada. En este caso, los jueces entendieron que la aseguradora actuó con pleno conocimiento de la situación real del trabajador, pero optó por un litigio defensivo basado en la negación de hechos acreditados, alargando innecesariamente el proceso y perjudicando al reclamante.

La Cámara coincidió con el criterio del juez de primera instancia al señalar que la actitud de la empresa no solo afectó al trabajador individualmente considerado, sino que también atentó contra la transparencia y eficiencia del sistema judicial en su conjunto.

Precedente judicial

Con esta sentencia, los tribunales laborales reafirman su facultad de intervenir de oficio para sancionar conductas que atenten contra el normal desarrollo de los procesos judiciales. El fallo subraya la importancia de que las partes se conduzcan con responsabilidad y respeto durante la instrucción de las causas, especialmente en aquellos casos donde está en juego la reparación de daños sufridos por trabajadores.

La resolución envía una señal clara a las empresas aseguradoras respecto de las consecuencias económicas que puede acarrear una estrategia procesal basada en la negación infundada de hechos conocidos. La multa del 10% del monto de condena, que percibirá directamente el trabajador damnificado, opera como un mecanismo disuasivo y reparador ante la dilación injustificada del proceso.

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