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5 de noviembre de 2025

El RENAR establece los requisitos para que legítimos usuarios accedan a armas semiautomáticas

A través de una resolución, el organismo reglamentó el decreto que había levantado la prohibición. Exige cinco años de antigüedad como usuario, un sector de guarda específico y acreditar "probados usos deportivos".

El Gobierno Nacional oficializó este martes, mediante la Resolución 37/2025 del Registro Nacional de Armas (RENAR), los requisitos específicos que deberán cumplir los legítimos usuarios para adquirir y poseer armas semiautomáticas alimentadas con cargadores extraíbles, similares a fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto de calibre superior al .22 LR.

La normativa, que fue publicada este miércoles 5 de noviembre, tiene como objetivo reglamentar el Decreto 397/25, el cual había eliminado la prohibición de tenencia de estos materiales para legítimos usuarios y encomendado al RENAR –organismo que reemplazó a la ANMAC– establecer un "régimen de autorización y control especial".

Entre los requisitos administrativos y de antigüedad, se exige tener una antigüedad mínima de cinco años como legítimo usuario de armas de fuego de uso civil condicional, no tener sanciones o actuaciones administrativas en trámite ante el RENAR y contar con un Sector de Guarda registrado tipo G2, que implica medidas de seguridad específicas para el almacenamiento. Además, los solicitantes deben presentar una declaración jurada detallando los fundamentos de la petición e identificar el material con su marca, modelo, calibre y número de serie, adjuntando fotografías.

El punto central del nuevo régimen es la acreditación de "probados usos deportivos". La resolución especifica que esto se cumple al presentar, al menos, una de estas condiciones: una certificación de una Entidad de Tiro habilitada que avale al solicitante como "tirador asiduo", o prueba de la representación en certámenes nacionales y/o internacionales de tiro deportivo. Las Entidades de Tiro también están habilitadas a solicitar el material para uso de sus socios en disciplinas deportivas o con fines didácticos.

El costo del trámite será equivalente a la suma de una "Tenencia Express" y una "Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM)". Con esta medida, quedan derogadas varias disposiciones anteriores del ex RENAR que regulaban la materia.

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