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4 de noviembre de 2025

Un mensaje de WhatsApp vale como despido, según un fallo judicial

La Justicia de Corrientes estableció que un contrato laboral no registrado finalizó el día de recepción del mensaje. No obstante, calificó el despido como injustificado por la falta de causa específica en la comunicación.

Un mensaje de WhatsApp fue considerado por la Justicia laboral de Corrientes como la notificación válida y el hecho que determina la fecha de extinción de un contrato de trabajo no registrado. El fallo, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral N° II, surgió de la causa "Olivera Mansilla Santiago Eliel c/ Cabral Guillermo Hernán y otro", y fue informado por la agencia Noticias Argentinas y citado por el portal especializado Microjuris.

El tribunal estableció que el vínculo laboral finalizó con la recepción del mensaje de WhatsApp, validando esta plataforma de mensajería como medio idóneo para comunicar la decisión de prescindir de los servicios de un empleado. La sentencia destacó que la relación "quedó extinguida con la recepción por parte del actor del mensaje", y no en una fecha posterior cuando el trabajador realizó envíos formales mediante telegrama.

Un mensaje clave y una causa "genérica"

El caso se originó cuando el trabajador, Santiago Olivera Mansilla, demandó a su empleador, Cristian Alexis Flores, tras ser despedido del local "Raíz Natural Store". Aunque el empleador negó la existencia de la relación laboral, el tribunal la dio por probada mediante testimonios y una prueba pericial informática.

Dicha pericia confirmó la autenticidad y existencia de un mensaje de WhatsApp enviado el 25 de agosto de 2022 desde el teléfono del empleador al del trabajador. El texto del mensaje decía: "Hola Santos soy Cristian de Raíz. Estoy al tanto de tu desempeño, lamentablemente no estamos cómodos trabajando así. Vamos a prescindir de tu servicio."

Si bien el fallo validó el medio de comunicación, también determinó que el despido fue sin justa causa. El tribunal consideró que los motivos expresados en el mensaje ("no estamos cómodos trabajando así") resultaron "de tal modo genéricos e imprecisos" que impidieron al trabajador ejercer su derecho a la defensa. La sentencia subraya que la ley exige una "expresión suficientemente clara de los motivos" y que la omisión de indicar una causa concreta no puede ser suplida durante el juicio.

En consecuencia, se condenó al empleador a pagar las indemnizaciones correspondientes por despido injustificado.

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