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TUCUMÁN

27 de junio de 2025

La CSJN le puso un freno al TEM en La Banda del Río Salí

Refinería del Norte logró que la Corte Suprema declare arbitraria una sentencia que avalaba el impuesto local, similar al de ingresos brutos provincial, y que genera doble imposición.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó un fallo de la Corte tucumana que había validado el cobro del Tributo Económico Municipal (TEM) por parte de la Municipalidad de La Banda del Río Salí. La decisión fue tomada en el marco de una demanda presentada por Refinería del Norte S.A., que denunció la creación de un impuesto local que —según la empresa— vulnera las leyes nacionales de coparticipación y genera una doble imposición sobre los combustibles líquidos.

El origen del conflicto

Refinería del Norte inició una demanda para que se declare la inconstitucionalidad de las ordenanzas municipales que establecen el TEM. La firma, dedicada a la producción y venta de combustibles, ya tributa ingresos brutos provinciales con la alícuota máxima del 3,5% permitida por la ley nacional 23.966. Sostuvo que el TEM grava los mismos ingresos, duplicando la carga tributaria y quebrando los compromisos asumidos por Tucumán al adherir al régimen de coparticipación federal (ley 23.548).

La justicia provincial rechazó la demanda y avaló el tributo local, sosteniendo que los municipios tienen autonomía tributaria reconocida por la Constitución tucumana y que no se había demostrado que el impuesto fuera confiscatorio.

Qué dijo la Corte nacional

La Corte Suprema de la Nación consideró que el fallo de la Corte tucumana era arbitrario y contenía graves inconsistencias. Entre otros puntos, remarcó que:

  • El análisis omitió determinar si el TEM era análogo al impuesto provincial sobre ingresos brutos, aspecto central del planteo de la empresa.

  • Exigir al contribuyente que demuestre confiscatoriedad es un estándar equivocado cuando lo que está en discusión es la ilegal superposición tributaria.

  • Las provincias no pueden esquivar los límites de la coparticipación federal amparándose en la autonomía municipal.

“El federalismo fiscal no es un todos contra todos —dice el fallo—. Es un sistema que exige coherencia, simetría y previsibilidad”.

Declaraciones: fuerte crítica de un tributarista

Quien reaccionó con dureza al fallo fue el abogado tributarista Diego Fraga, especialista en derecho fiscal, quien celebró el fallo de la Corte nacional pero no ahorró críticas al sistema político y judicial provincial.

“Tardó 20 años, pero llegó: la Corte Suprema por fin dijo lo obvio. Ese 'Tributo Económico Municipal' que inventaron municipios como La Banda del Río Salí es un impuesto —no una tasa— y puede violar la ley de coparticipación federal”.

Fraga calificó como una “estafa institucional en forma de tributo” la maniobra de algunos municipios y cuestionó el rol de las cortes provinciales que, en su visión, actuaron como legitimadoras de prácticas abusivas:

“La Corte tucumana lo había convalidado (¡cuándo no una corte provincial avalando el choreo!). Dijo que el tributo nace de la autonomía municipal. Que no importa si ya se paga otro impuesto parecido. Spoiler: importa”.

También advirtió que el fallo marca un antes y un después en el tratamiento de estas prácticas:

“El TEM —y antes el ‘tributo de emergencia municipal’— son hijos bastardos del impuesto a los ingresos brutos. Misma base imponible. Misma actividad gravada. Misma voracidad. Solo cambia el nombre. Y el nivel de gobierno que lo cobra”.

Finalmente, celebró que la Corte haya puesto límites claros:

“La clave: el contribuyente no tiene que probar que el TEM lo funde. Alcanza con mostrar que es análogo a otro tributo limitado por ley. El objetivo de las leyes de coparticipación no es evitar la ruina fiscal, es evitar la superposición impositiva”.

Qué ordenó la Corte

La Corte dejó sin efecto la sentencia provincial y ordenó dictar un nuevo fallo, ajustado a los criterios constitucionales. Además, reprobó el intento de excluir del proceso a la Provincia de Tucumán, que había sido impugnada por la empresa al haber adherido a los regímenes legales en discusión. La CSJN también impuso costas a la parte vencida y ordenó el reintegro del depósito judicial realizado por la firma.

Claves del fallo

  • La Corte dejó firme que el TEM no puede considerarse aislado del sistema tributario nacional y provincial.

  • Se afirmó que las provincias no pueden autorizar a sus municipios a crear tributos que violen los límites de las leyes de coparticipación.

  • El fallo abre la puerta a nuevos cuestionamientos a otros tributos municipales similares.

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