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POLITICA

11 de junio de 2026

Tucumán reglamentó la Ficha Limpia: quienes tengan condenas graves no podrán ocupar cargos públicos

El gobernador Osvaldo Jaldo firmó el decreto 1303/7 que pone en marcha la Ley 9.977. Los aspirantes a funciones electivas o de designación deberán presentar una declaración jurada sin antecedentes penales inhabilitantes.

La administración provincial tucumana concretó este jueves 11 de junio de 2026 un avance significativo en materia de transparencia institucional al reglamentar el funcionamiento del Régimen de Ficha Limpia, instrumento previsto en la Ley 9.977.

Mediante el decreto 1303/7, el gobernador Osvaldo Jaldo —con el refrendo del ministro de Economía y Producción, Daniel Abad— estableció los procedimientos que permitirán verificar los antecedentes judiciales de toda persona que pretenda desempeñarse en la función pública, ya sea por vía electoral o por designación administrativa.

La norma original, promulgada en mayo pasado, ya establecía la imposibilidad de acceder o mantenerse en un cargo público para quienes registren sentencias condenatorias firmes por delitos considerados graves.

El texto reglamentario crea, en su artículo 5, el Registro Público Provincial de Ficha Limpia, que dependerá del Ministerio de Gobierno y Justicia. La información sobre los antecedentes de los postulantes será provista por el Poder Judicial de Tucumán y por las jurisdicciones nacionales competentes, mientras que la gestión y administración del registro estará a cargo de la Fiscalía de Estado. El objetivo es centralizar los datos y permitir un cruce ágil y confiable.

Declaración jurada obligatoria y sanciones por falsedad

Entre las disposiciones más relevantes de la reglamentación figura la exigencia de presentar una declaración jurada. El decreto precisa que ningún aspirante podrá ser considerado hábil para ocupar un cargo sin antes haber suscripto un documento en el que manifieste, bajo su responsabilidad, que no registra condenas por los delitos que la ley considera inhabilitantes. La falsificación de esa información será calificada como falta grave y los responsables quedarán sujetos a las penalidades previstas en la normativa vigente.

Para unificar los criterios, el Poder Ejecutivo aprobó un formulario oficial que deberá ser utilizado en todos los casos. El control se distribuye según el tipo de función a la que se aspire:

  • En el caso de candidaturas a cargos electivos, la verificación de los requisitos recaerá en la Junta Electoral Provincial. Quienes resulten ganadores en los comicios deberán presentar una nueva declaración jurada previa a la asunción de sus bancas o funciones.

  • Para los puestos de designación directa por parte del Ejecutivo u otros organismos del Estado, la responsabilidad del control corresponderá a la autoridad que efectúe el nombramiento. La toma de posesión del cargo quedará condicionada a la presentación del documento, que deberá ser remitido al Registro Público Provincial en un plazo máximo de 72 horas hábiles.

Convenios interjurisdiccionales y plazos de implementación

El decreto instruye al Ministerio de Gobierno y Justicia a suscribir acuerdos de colaboración con organismos provinciales y nacionales en un lapso no mayor a 120 días. Esos convenios tienen como propósito garantizar el acceso expedito y actualizado a los registros de antecedentes penales, así como la interoperabilidad de los sistemas de consulta.

Además, se prevé un trabajo conjunto con la Junta Electoral para que la plataforma de verificación esté plenamente operativa antes del vencimiento de los plazos legales para la presentación de candidaturas de cara a los próximos comicios provinciales.

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