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POLITICA

16 de mayo de 2026

El Gobierno envió al Congreso un proyecto de biocombustibles que eleva los cortes obligatorios y habilita vehículos flex fuel

La iniciativa prevé aumentar el biodiésel del 7,5% al 10% y el bioetanol del 12% al 15% tras un año de sanción. Crea un mercado electrónico de comercialización y autoriza la circulación de motores flex fuel.

El Poder Ejecutivo Nacional remitió al Congreso de la Nación un proyecto de ley sobre biocombustibles que modifica sustancialmente el régimen actual, con aumentos progresivos en los porcentajes de corte obligatorio, la creación de una plataforma digital para las transacciones, la autorización de vehículos con motores flex fuel y la incorporación del biometano como fuente energética.

La iniciativa establece que, dentro del año posterior a su sanción, el corte obligatorio de biodiésel con gasoil pasará del 7,5% actual al 10%. En el caso del bioetanol, la mezcla obligatoria se elevará del 12% al 15% en el mismo plazo. En ambos rubros, el texto faculta al Gobierno nacional a modificar esos porcentajes de manera discrecional “cuando lo considere conveniente” para garantizar el abastecimiento o por razones técnicas o de calidad.

Excepciones y nuevo sistema de comercialización electrónica

La mezcla obligatoria de biodiésel no regirá para el transporte fluvial y marítimo, la actividad minera, el gasoil utilizado en la Antártida y zonas frías patagónicas, la formulación de lodos de perforación en yacimientos petroleros ni para las centrales eléctricas. El proyecto no contempla excepciones análogas para el bioetanol.

Uno de los ejes centrales de la propuesta es la implementación de un “mercado electrónico”, una plataforma digital de acceso público que concentrará toda la comercialización de biocombustibles. Este sistema será administrado por un organismo independiente con experiencia acreditada en la negociación de productos energéticos y que opere bajo estándares internacionales. Los cupos se asignarán mediante rondas de negociación en las que participarán proveedores de biodiésel y bioetanol.

Para el bioetanol, la norma establece que la proporción deberá distribuirse en partes iguales entre productores que utilicen caña de azúcar y aquellos que empleen maíz como materia prima. También se considerarán criterios geográficos para optimizar los costos logísticos y la competitividad. La autoridad de aplicación definirá en conjunto con elaboradores y mezcladores la modalidad más adecuada para cada negociación.

Contratos a término y precios tope

El proyecto permite que elaboradores y mezcladores acuerden de manera opcional y voluntaria contratos a término para los volúmenes destinados al cumplimiento de la mezcla obligatoria. En esos casos, el precio, el plazo y otras condiciones comerciales serán de libre negociación, con una única restricción: los valores ofertados no podrán superar los precios de paridad de importación tanto de biodiésel como de bioetanol. El organismo independiente deberá elaborar y publicar una metodología de cálculo para determinar esos parámetros antes de cada ejercicio mensual de comercialización.

Habilitación de mezclas superiores y vehículos flex fuel

Los mezcladores podrán utilizar cortes superiores a los obligatorios hasta el límite que permitan las normas técnicas vigentes. Para ello, podrán adquirir volúmenes adicionales de biocombustibles a cualquier empresa elaboradora.

Un punto destacado es la autorización expresa para la circulación de vehículos con motores flex fuel, diseñados para funcionar con mezclas de bioetanol y biodiésel en proporciones superiores a las establecidas por ley. Esta disposición alcanza tanto a automotores nuevos como a aquellos modificados conforme a la reglamentación que dicte la autoridad competente.

Biometano, SAF y libre comercialización

En materia de biometano, el proyecto permite su inyección en gasoductos del sistema de transporte nacional, siempre que se cumplan las normas de calidad y seguridad establecidas. También se autoriza su almacenamiento y transporte como gas comprimido o licuado. La comercialización de biometano será completamente libre, sin ningún mandato de corte obligatorio con su equivalente fósil y exceptuada de los requisitos previstos para otros biocombustibles.

Algo similar ocurre con el combustible sostenible de aviación (SAF o biojet), cuya comercialización también será libre y de libre elección, sin obligación de mezcla con su par fósil. Las empresas expendedoras podrán incorporar surtidores adicionales con cortes incrementales de biocombustibles sin más requisito que el cumplimiento de las reglamentaciones técnicas y de seguridad.

Producción nacional e importación excepcional

La norma especifica que los biocombustibles destinados a cumplir con el porcentaje de mezcla obligatoria deberán ser elaborados en plantas habilitadas dentro del territorio argentino y a partir de materias primas de origen nacional. No obstante, la autoridad de aplicación podrá autorizar la importación si se verifica que el precio de paridad de referencia es inferior al precio ofertado para la compra de biocombustibles o materias primas nacionales. En ese supuesto, los biocombustibles importados serán equiparados a los nacionales a efectos impositivos.

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