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POLITICA

7 de mayo de 2026

Revés para el Gobierno: la Corte Suprema declaró inadmisible el per saltum por la Ley de Modernización Laboral

El máximo tribunal consideró que no existía “notoria gravedad institucional”. La causa seguirá su curso en instancias inferiores, donde la CGT logró frenar parcialmente la norma.

La Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso de “per saltum” presentado por el Gobierno nacional, con el cual el Poder Ejecutivo buscaba que el máximo tribunal interviniera de manera directa en la disputa judicial por la reforma laboral sin pasar por las instancias inferiores. De esta manera, la causa continuará su trámite ordinario en los fueros correspondientes.

El recurso había sido presentado por la Procuración del Tesoro después de que diversos fallos judiciales, incluyendo decisiones del fuero laboral, pusieran en tela de juicio la validez de varios artículos centrales de la Ley de Modernización Laboral. El Gobierno pretendía que la Corte acelerara una definición sobre la constitucionalidad de la norma y levantará las cautelares que habían frenado su aplicación parcial, una de las cuales fue impulsada por la CGT.

Los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron que no se acreditaban las condiciones excepcionales de “notoria gravedad institucional” y urgencia extrema que exige la figura del per saltum. En una resolución escueta, el tribunal declaró “inadmisible” la presentación oficial y se abstuvo de pronunciarse sobre el fondo del conflicto.

El fallo significó un traspié judicial para la Casa Rosada en su lucha por lograr la plena vigencia del texto sancionado en sesiones extraordinarias. Pese al revés, la discusión continuará en el fuero contencioso administrativo, tal como lo reclamó la representación legal del Estado. En paralelo, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había ordenado el martes al juez laboral Raúl Horacio Ojeda —quien aceptó la presentación de la CGT— que remitiera el expediente en un plazo de 24 horas hacia ese fuero, confirmando que la cuestión de competencia “se encuentra definitivamente resuelta”.

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