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POLITICA

20 de abril de 2026

El gobierno envió al Senado un proyecto para modificar la Ley de Emergencia en Discapacidad y endurecer el acceso a pensiones

La iniciativa denominada “Contra el Fraude de Pensiones por Invalidez” propone un reempadronamiento obligatorio y la suspensión automática del beneficio ante incumplimientos.

El Poder Ejecutivo nacional remitió al Congreso un proyecto de ley que introduce modificaciones sustanciales en la Ley de Emergencia en Discapacidad, una normativa que el gobierno no ha aplicado pese a los dictámenes judiciales en contrario.

La iniciativa ingresó al Senado en medio de la crisis política derivada de la investigación por el supuesto pago de coimas que llevó a la eliminación de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). El texto se titula “Contra el Fraude de Pensiones por Invalidez” y plantea nuevas restricciones para los potenciales beneficiarios, redefiniendo los criterios de acceso a la ayuda estatal.

El eje principal del proyecto es la derogación de los artículos 5, 8, 9, 14 y 20 de la Ley N° 27.793. Según el texto oficial, buena parte de esos artículos aplicaba a la universalidad de la ayuda, por lo que la reforma retrotrae el sistema al modelo previo a la sanción de la emergencia.

Entre las medidas más relevantes, se exige un reempadronamiento obligatorio para todos los titulares de pensiones por invalidez. Los beneficiarios deberán acreditar nuevamente su condición médica, situación socioeconómica y antecedentes laborales. Quienes no lo hagan sufrirán una suspensión automática de la pensión y la pérdida del beneficio. Además, se propone un proceso de fiscalización que incluirá cruce de información entre ANSES, ARCA, SINTyS y otros organismos públicos. Ante cualquier inconsistencia, se permite suspender la pensión de manera “preventiva”, con derecho a defensa y proceso.

El nuevo sistema fija el monto de la pensión no contributiva en el 70% del haber mínimo jubilatorio, pero elimina la facultad del Ejecutivo para otorgar aumentos por invalidez laboral y por zona geográfica desfavorable.

En materia laboral, se establece la “incompatibilidad absoluta” con cualquier empleo formal o inscripción en regímenes laborales. De aprobarse, la norma eliminaría la posibilidad de que una persona con discapacidad acceda a un trabajo registrado y mantenga el beneficio, endureciendo una de las condiciones. También se suprime un inciso que hacía referencia a los programas de inclusión de personas con discapacidad y a la promoción de programas de reconocimiento de empresas.

Otro punto modificado es la eliminación del piso mínimo de calidad en las prestaciones con aranceles homogéneos. El proyecto autoriza convenios entre la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la administración y distribución de fondos. De esta manera, se elimina virtualmente el nomenclador y se desregula la negociación por obra social o prepaga.

La comparación con la legislación vigente muestra diferencias de fondo. La normativa actual, modificada en los últimos años, había ampliado el universo de beneficiarios basándose en un criterio más amplio de discapacidad y no exclusivamente en la invalidez laboral. El nuevo proyecto retoma la definición material de la prestación, delimita el alcance y refuerza los controles sobre la acreditación de la incapacidad. La iniciativa oficial contempla que “el incumplimiento de los plazos y requisitos del reempadronamiento dará lugar a la suspensión y posterior baja del beneficio”.

El ingreso de la norma por el Senado responde a que en la Casa Rosada consideran que la conformación de una mayoría es más simple que en Diputados. En este contexto, se prevé una fuerte tensión en los bloques “socios” del oficialismo que durante el año pasado votaron a favor de la emergencia.

En cuanto a la actualización de prestaciones y pensiones, el proyecto ata las pensiones a la evolución del haber mínimo jubilatorio. Los aranceles de las prestaciones se ajustan trimestralmente o por IPC en caso de demoras, y se incorpora una compensación de emergencia vinculada también al IPC para prestadores.

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