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POLITICA

31 de marzo de 2026

La propiedad en un country, los fondos no declarados y el préstamo inusual: los ejes de la investigación contra Manuel Adorni

La justicia avanza en la causa por presunto enriquecimiento ilícito del jefe de Gabinete. El fiscal solicitó oficios a registros y entidades financieras para determinar el origen del dinero usado en la compra de dos inmuebles.

El jefe de Gabinete, Manuel Adorni, es objeto de una investigación judicial por presunto enriquecimiento ilícito a raíz de la compra de un departamento en el barrio porteño de Caballito, una operación de USD 230.000 formalizada en noviembre de 2025 que fue posible gracias a un crédito hipotecario otorgado por las propias vendedoras. La causa, impulsada por una denuncia de la diputada Marcela Pagano, sumó en las últimas horas un pedido del fiscal Gerardo Pollicita para que se recabe una serie de pruebas que permitan esclarecer la conformación patrimonial del funcionario y su entorno.

La adquisición del inmueble, de casi 200 metros cuadrados, quedó inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble el 18 de noviembre de 2025. Según surge del informe de dominio al que accedió La Nación, el departamento había pertenecido al exfutbolista Hugo Alberto Morales y luego fue comprado por dos mujeres, Beatriz Viegas –jubilada de 72 años, domiciliada en Flores– y Claudia Sbabo, quienes lo vendieron a Adorni en esa misma fecha.

Lo llamativo de la transacción, según consta en los registros, es que las dos vendedoras no solo transfirieron la titularidad sino que además actuaron como acreedoras de un préstamo hipotecario que financió casi la totalidad de la compra. El crédito, de USD 200.000 (el 87% del valor de la operación), fue aportado en partes iguales por ambas jubiladas. La estructura financiera quedó asentada en la escritura y en los registros de la propiedad.

Paralelamente, en noviembre de 2025, Adorni también adquirió una propiedad en el country Indio Cuá Golf Club, ubicado en Exaltación de la Cruz, aunque esa unidad figura a nombre de su esposa, Julieta Bettina Angeletti. Sin embargo, en la última declaración jurada del funcionario presentada ante la Oficina Anticorrupción, no se consignó la venta de su anterior vivienda en el barrio de Parque Chacabuco, ni aparecen registrados lotes o construcciones en su nombre en la zona del country.

Ante ese panorama, el fiscal Gerardo Pollicita solicitó al juez Ariel Lijo una batería de medidas de prueba en el expediente por supuesto enriquecimiento ilícito. El pedido, confirmado por fuentes judiciales, incluye oficios a registros de la propiedad, vehículos y entidades financieras para identificar activos no declarados tanto del jefe de Gabinete como de su esposa. La fiscalía sostuvo que existen “motivos suficientes para avanzar en la causa y esclarecer la conformación patrimonial” del funcionario.

La denuncia que originó la causa fue presentada por la diputada Marcela Pagano, quien señaló que el patrimonio de Adorni habría experimentado un aumento del 500% en un solo período fiscal. La legisladora detalló discrepancias entre la declaración jurada inicial y la anual, entre ellas la omisión de activos financieros y depósitos en el exterior por sumas superiores a $16.000.000, así como la incorporación de USD 24.500 en efectivo que, según la declaración, habrían provenido de préstamos familiares.

En el caso concreto del departamento de Caballito, los investigadores buscan determinar la titularidad y el origen de los fondos utilizados, así como eventuales vínculos entre las partes. A ello se suma la situación del country Indio Cuá: los reportes internos del propio club de campo indican que las expensas del lote 380 comenzaron a figurar a nombre de Angeletti, lo que sugeriría un vínculo dominial o posesorio no declarado en los formularios públicos.

Por ahora, el juez Ariel Lijo no ha dictado ninguna resolución sobre las medidas probatorias solicitadas por el fiscal. En las próximas semanas se espera que el expediente sume información clave para determinar si hubo omisiones en las declaraciones patrimoniales o si el origen de los fondos empleados en ambas operaciones inmobiliarias puede ser plenamente justificado.

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