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POLITICA

27 de marzo de 2026

Ley de Modernización Laboral: el Gobierno aún no reglamentó artículos clave y la CGT espera sin ser convocada

A casi un mes de su promulgación, el decreto reglamentario de la Ley 27.802 no terminó de elaborarse. La instrumentación del Fondo de Asistencia Laboral y el procedimiento para crear sindicatos de empresa siguen sin poder aplicarse. Desde la central obrera admitieron que no fueron llamados a aportar en la redacción.

La implementación de la Ley de Modernización Laboral (N° 27.802), promulgada el 6 de marzo pasado, enfrenta un freno parcial debido a que el Gobierno todavía no completó su decreto reglamentario. Varios de sus artículos más relevantes, entre ellos la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y el nuevo procedimiento para la constitución de sindicatos de empresa, continúan sin poder aplicarse hasta que se publique la normativa complementaria.

Fuentes oficiales confirmaron que el decreto se encuentra en preparación en la Secretaría de Trabajo, la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia, el Ministerio de Desregulación y el Ministerio de Economía. Este último interviene especialmente en la reglamentación del FAL y en los aspectos impositivos de la reforma.

El FAL y otros puntos pendientes

Uno de los ejes más ambiciosos de la reforma es el Fondo de Asistencia Laboral, un mecanismo de ahorro obligatorio y acumulativo destinado a cubrir indemnizaciones por despido en el sector privado. La ley establece que el fondo debe estar operativo en junio próximo. La Comisión Nacional de Valores (CNV) trabaja a contrarreloj en la definición de sus parámetros, pero aún aguarda la reglamentación que debe emitir el Ministerio de Economía.

Otro artículo que aún no pudo instrumentarse es el que modifica el régimen de negociación colectiva, permitiendo acuerdos a nivel regional o de empresa. Durante las recientes paritarias del Sindicato de Camioneros, algunas cámaras empresariales del interior solicitaron al Gobierno que se habilite ese mecanismo para no tener que aplicar aumentos que rigen para toda la actividad y que consideraban inasumibles. La respuesta oficial fue negativa: “La ley no está reglamentada, con lo cual no es plenamente operativa”, argumentaron los funcionarios.

La postura oficial y la mirada de la CGT

En la Casa Rosada interpretan que muchos artículos de la ley no requieren reglamentación, como la finalización de la ultraactividad de los convenios, la regulación del derecho de huelga en servicios esenciales y el tope del 2% para las cuotas solidarias. Sin embargo, admiten que otros puntos sí necesitan desarrollo normativo.

La CGT tenía expectativas de incidir en la redacción del decreto para atenuar algunas medidas que afectan al poder sindical, pero en la central obrera reconocieron que “por ahora” no fueron convocados a realizar su aporte.

Lo que ya está vigente y lo que espera reglamentación

Marcelo Aquino, abogado laboralista que asesora a empresas, detalló que algunos artículos son de aplicación inmediata. Entre ellos, la modificación del principio de irrenunciabilidad, que ahora permite la negociación individual de cláusulas acordadas voluntariamente entre empleador y trabajador, y la posibilidad de que el trabajador se considere despedido en caso de ejercicio abusivo del cambio de condiciones laborales.

Sin embargo, Aquino señaló que la eliminación del libro de registro de sueldos y jornales requiere una reglamentación que establezca el nuevo sistema de registración exclusiva por ARCA. También mencionó que la posibilidad de que el trabajador acceda a su certificado de trabajo de manera virtual por ANSES o ARCA sería más operativa con una reglamentación que defina los procedimientos.

“Los artículos vinculados con fomentos de empleo y modalidades de contratación con reducción de contribuciones están sujetos a una reglamentación que todavía no salió, pero van a estar vigentes desde abril”, precisó Aquino. Agregó que las normas sobre asociaciones sindicales y convenios colectivos ya rigen desde el 6 de marzo, por lo que algunas empresas deben dejar de retener aportes solidarios que antes realizaban.

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