NACIONALES
24 de octubre de 2025
Veda electoral: así funcionan las restricciones previas a los comicios del domingo

Desde la publicidad partidaria hasta la venta de alcohol, las actividades vedadas buscan garantizar la transparencia del proceso de votación.
La veda electoral se encuentra en vigor desde las 8:00 de este jueves en todo el territorio nacional, estableciendo la prohibición de difundir publicidad electoral, realizar actos públicos de campaña y publicar encuestas hasta la finalización de las elecciones legislativas del próximo domingo.
La medida está contemplada en el Código Electoral Nacional (Ley 19.945), que define las actividades vedadas tanto en las horas previas como durante la jornada electoral, con el objetivo declarado de garantizar un proceso transparente y proteger el voto ciudadano.
Entre las acciones prohibidas, enumeradas en el artículo 71 de la norma, se encuentran los actos de proselitismo político, la publicidad de partidos o candidatos, la difusión de encuestas o sondeos preelectorales, y la venta de bebidas alcohólicas desde la noche anterior a los comicios.
La ley también prohíbe la realización de espectáculos públicos, eventos deportivos, teatrales o reuniones masivas que no estén vinculadas al acto electoral, durante el desarrollo de la jornada y hasta tres horas después del cierre de las urnas, previsto para las 18:00 del domingo.
Los locales partidarios ubicados dentro de un radio de 80 metros de los centros de votación deberán suspender sus actividades, pudiendo la Junta Electoral Nacional disponer su cierre transitorio en caso de incumplimiento.
Por otra parte, el Código Electoral prohíbe tomar fotografías de la Boleta Única de Papel (BUP) durante el proceso de votación, con el fin de preservar el secreto del sufragio.
Las personas que incumplan la veda o participen en actividades prohibidas podrán ser sancionadas con penas de prisión de 1 a 3 años, mientras que quienes violen el secreto del voto o repartan boletas dentro del radio restringido podrían enfrentar sanciones de hasta 10 años de prisión, según lo establece la legislación vigente.









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