TUCUMÁN
18 de septiembre de 2025
Prohíben a choferes de colectivos poner música durante su jornada laboral

La Municipalidad de San Miguel de Tucumán emitió una resolución que aplica tanto durante los recorridos como en los descansos en terminales. La medida surge tras una denuncia de una usuaria y se ampara en una ordenanza de 1979.
La Dirección de Transporte de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán dispuso mediante una resolución que los choferes de colectivos urbanos no podrán reproducir música durante su jornada laboral, ya sea mientras efectúan el recorrido habitual o durante los descansos otorgados por las empresas en las terminales.
La medida, que ya fue girada formalmente a la Asociación de Empresarios del Transporte Automotor (AETAT), establece una prohibición terminante para los conductores de poner cualquier tipo de música en horario de trabajo dentro de las unidades.
El secretario de Movilidad Urbana, Benjamín Nieva, precisó el objetivo de la disposición: "Queremos que se respete a través de los choferes el buen servicio, el decoro y el buen trato. La idea es prestar un buen servicio en todo sentido. El tema de la cordialidad de los choferes, el estado de la unidad, de la limpieza, toda la parte disciplinaria. Los mismos empresarios ya se han comprometido a colaborar con esto".
A partir de esta mañana, las empresas de transporte público comenzaron a recibir las notificaciones firmadas por el subdirector de Transporte, José María Molina. El documento señala: "La Subdirección de Transporte Urbano se dirige a Ud. para notificarle que a raíz de la denuncia recibida de una usuaria en relación al volumen de la música que ponen los choferes, a partir de la fecha está terminantemente prohibido que los choferes pongan cualquier tipo de música en horario de trabajo dentro de los colectivos tanto en el recorrido como en el descanso otorgado por la empresa en las terminales; en caso que un usuario denuncie incumplimiento de esto, se multará severamente tanto al chofer como a la empresa prestataria de ese servicio".
La resolución se fundamenta en el artículo 469 de la ordenanza 400 del año 1979, que establece: "Los conductores están prohibidos de fumar y no deberán permitírselo a los pasajeros. Tampoco podrán abandonar la dirección del vehículo ni distraerse conversando, ni escuchar radio u otro aparato similar mientras conduce. No permitirá que se ubiquen pasajeros a sus costados".
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