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25 de junio de 2025

Obligan a organismos a invertir excedentes en deuda pública

Un DNU dispone que entes estatales destinen sus fondos líquidos a Letras o Títulos del Tesoro, con informes mensuales a Hacienda.

El Gobierno nacional estableció mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 425/2025 —publicado este miércoles en el Boletín Oficial— que todos los organismos públicos deberán invertir sus excedentes transitorios de liquidez en Letras o Títulos del Tesoro. La norma, enmarcada en la emergencia económica declarada hasta diciembre de 2025 (DNU 70/23 y Ley Bases), alcanza a la Administración Central, empresas y sociedades del Estado, entes públicos y fondos fiduciarios con mayoría de capital estatal.

El texto aclara que la obligación no aplica para bancos públicos, el Poder Legislativo, el Poder Judicial ni el Ministerio Público. Los organismos afectados deberán participar en las licitaciones periódicas del Tesoro Nacional, siempre que no se comprometan sus funciones específicas o los fines de los fondos administrados, según detalla el artículo 4 del decreto.

Además, se impone un régimen de reportes mensuales: dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, las entidades deberán enviar a la Secretaría de Hacienda un detalle de sus flujos de fondos ejecutados y proyectados, junto con el estado de sus inversiones y disponibilidades. El incumplimiento podría derivar en límites presupuestarios o restricciones en transferencias, según advierte la normativa.

La medida busca optimizar la gestión de liquidez del sector público en un contexto de emergencia fiscal, aunque excluye expresamente a los tres poderes del Estado y al sistema bancario oficial. Su aplicación se monitoreará mediante los informes financieros que ahora son obligatorios.

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