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2 de diciembre de 2025

ARCA actualiza las reglas del IVA para las ventas y servicios por plataformas digitales

Mediante una nueva resolución general, el organismo aduanero precisó el alcance y los procedimientos para el ingreso del impuesto en operaciones intermediadas electrónicamente. La norma busca mayor claridad y trazabilidad en la recaudación del sector digital.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó cambios en el régimen especial de ingreso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para operaciones de venta de bienes, locaciones y prestaciones de servicios concertadas electrónicamente mediante plataformas digitales. La medida se oficializó a través de la Resolución General 5794/2025.

El organismo explicó que la normativa introdujo ajustes sobre la Resolución General 5319, identificada como la norma modificada. Según el texto, la actualización buscó precisar el alcance operativo de los sujetos alcanzados y establecer parámetros más claros sobre la determinación del tributo por parte de intermediarios y proveedores que actúan en entornos digitales.

El régimen abarca transacciones concertadas por medios electrónicos en el marco de plataformas que facilitan la oferta, la publicidad o la intermediación de bienes y servicios, según confirmó la Agencia Noticias Argentinas. La resolución precisó que los encargados de la percepción o del ingreso del impuesto deben cumplir con los procedimientos de declaración establecidos en los sistemas fiscales habilitados.

Además, los sujetos comprendidos están obligados a registrar las operaciones en los sistemas informáticos dispuestos por la ARCA, con el fin de garantizar trazabilidad, verificación y cumplimiento de las obligaciones asociadas al IVA. La medida sostuvo que las plataformas digitales que intervienen en transacciones deben aplicar los mecanismos de ingreso definidos para asegurar la recaudación correspondiente.

Los valores y condiciones de aplicación se detallan en el anexo técnico que acompaña la resolución, publicado en la edición web del Boletín Oficial. El organismo señaló que dicho anexo contiene parámetros metodológicos y criterios de cálculo para el tratamiento del impuesto en operaciones electrónicas.

La resolución se dictó en el marco de las facultades de fiscalización, control y recaudación atribuidas a la ARCA. La entidad puntualizó que esta actualización forma parte de una adecuación normativa iniciada en períodos previos, destinada a reorganizar el alcance de los regímenes de percepción aplicados a actividades sujetas a intermediación digital.

La medida ordenó su comunicación a las áreas de control fiscal y su archivo una vez cumplidas las formalidades administrativas. El régimen actualizado debe aplicarse desde la fecha indicada en el anexo y conforme a las disposiciones que regulan la operatividad tributaria en entornos electrónicos.

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